Resumen | |
[J] | Sanción por infracción del art. 1.1 de la Ley de Defensa de la Competencia, al haberse acreditado la existencia de un acuerdo entre empresas navieras para la fijación de las tarifas de intercambio en la línea de transporte marítimo Algeciras-Ceuta.(publicado en Actualidad Diaria 2934 el 21 de julio de 2015) |
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Los recursos de casación que enjuiciamos, se interpusieron por el Abogado del Estado y por la representación procesal de las mercantiles COMPAÑÍA TRASMEDITERRÁNEA, S.A. y EUROFERRYS, S.A. contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 31 de mayo de 2012 , que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo formulado contra la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 8 de septiembre de 2010, recaída en el expediente S/0080/08, que declaró acreditado que las mercantiles recurrentes, que conforman el Grupo Trasmediterránea, habían incurrido en una práctica prohibida por el artículo 1.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la competencia , por haber realizado un acuerdo entre empresas navieras consistente en la fijación de las tarifas de intercambio en la línea de transporte marítimo Algeciras-Ceuta, imponiendo la sanción de 2.000.000 €. El Supremo desestima el recurso. | |
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